Divorcio y nulidad canónica: conceptos muy diferentes.
La sentencia civil de divorcio no tiene operatividad ante la Iglesia y el procedimiento judicial de divorcio ante los tribunales ordinarios es completamente diferente al proceso de nulidad canónica del matrimonio.
Son conceptos y trámites diferentes: asi por ejemplo, la solicitud civil de divorcio no exige causa, de acuerdo al Código civil mientras que la nulidad eclesiástica de matrimonio si precisa especificar la concreta causa de nulidad, de acuerdo al Código de Derecho Canónico que se invoque, puesto que el matrimonio celebrado ante la Iglesia se presume válido como regla general, debiendo especificarse y demostrarse la causa de nulidad que concurra en cada caso.
Aun cuando en el orden estatal civil, cabe la petición de mutuo acuerdo entre cónyuges (que obliga al tribunal, quedando el debate en la fijación de las medidas reguladoras del divorcio), en lo que se refiere a la solicitud de nulidad canónica es indiferente que la tramitación se haga por uno de los cónyuges o por ambos de mutuo acuerdo: desde el punto de vista del derecho canónico, lo decisivo para la anulación matrimonial es la demostración de la existencia de causa de nulidad. El Tribunal Eclesiástico dictará sentencia declarando la nulidad si considera que las pruebas practicadas demuestran suficientemente la causa de nulidad invocada.
La sentencia civil de divorcio no tiene operatividad ante la Iglesia y el procedimiento judicial de divorcio ante los tribunales ordinarios es completamente diferente al proceso de nulidad canónica del matrimonio.
Son conceptos y trámites diferentes: asi por ejemplo, la solicitud civil de divorcio no exige causa, de acuerdo al Código civil mientras que la nulidad eclesiástica de matrimonio si precisa especificar la concreta causa de nulidad, de acuerdo al Código de Derecho Canónico que se invoque, puesto que el matrimonio celebrado ante la Iglesia se presume válido como regla general, debiendo especificarse y demostrarse la causa de nulidad que concurra en cada caso.
Aun cuando en el orden estatal civil, cabe la petición de mutuo acuerdo entre cónyuges (que obliga al tribunal, quedando el debate en la fijación de las medidas reguladoras del divorcio), en lo que se refiere a la solicitud de nulidad canónica es indiferente que la tramitación se haga por uno de los cónyuges o por ambos de mutuo acuerdo: desde el punto de vista del derecho canónico, lo decisivo para la anulación matrimonial es la demostración de la existencia de causa de nulidad. El Tribunal Eclesiástico dictará sentencia declarando la nulidad si considera que las pruebas practicadas demuestran suficientemente la causa de nulidad invocada.
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